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Manuel Chaves y José Antonio Griñán EFE

Las juezas contrarias a la prisión de Griñán dan sostén al indulto al no ver «base probatoria»

Polo y Ferrer creen que la sentencia del Supremo no acredita el «dolo eventual» de los cargos ajenos a la consejería de los ERE

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 14 de septiembre 2022, 13:42

El Tribunal Supremo dio a conocer este miércoles la sentencia de la pieza política del caso de los ERE fraudulentos de Andalucía, cuyo fallo fue adelantado a finales de julio y que confirmó la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a los expresidentes ... socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros altos cargos de la Junta. A Chaves le castigan con nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, mientras que Griñán recibió 15 años de inhabilitación por prevaricación y seis años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos. Esta pena ha llevado a su familia a dar el primer paso para pedir al Gobierno su indulto parcial y suspender su ingreso en la cárcel.

El tribunal de la Sala Segunda (Penal), formado por cinco magistrados, ha resuelto los recursos interpuestos contra la sentencia de noviembre de 2019. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a los principales responsables políticos y administrativos de la Junta que intervinieron en la gestión, concesión y pago de unos 700 millones de euros en ayudas sociolaborales a empresas en crisis durante diez años. Estos acusados «crearon y mantuvieron un sistema para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad».

La sentencia firme conocida este miércoles, de 1.205 páginas, mantiene el grueso de los argumentos del tribunal de instancia e introduce algunas novedades: absuelve por mayoría a los secretarios generales técnicos de diferentes consejerías: Javier Aguado, Francisco Sánchez y Lourdes Medina. También resolvió reducir la condena del ex alto cargo de Trabajo, Juan Márquez, por apreciar la atenuante de reparación del daño.

En líneas generales, el Supremo mantiene el delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las autoridades que intervinieron «de forma determinante» en los procesos de aprobación y pago de las partidas. Lo hicieron, concluye el tribunal, a sabiendas de que utilizaron un «instrumento jurídico ilegal (las transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo» de la Intervención General de la Junta y la restante normativa de subvenciones aprobada por su parlamento.

Conocimiento de los pagos

La sentencia también confirma la condena por un delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran. En este grupo se encuentra Griñán como consejero de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009. De los indicios analizados se infiere que el también expresidente conoció «de forma eventual» que en la gestión concreta de estas partidas se estaban produciendo «gravísimas ilegalidades».

Entiende una mayoría del tribunal -Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres- que la malversación se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, «de forma libre y arbitraria», al margen de todo control y de cualquier criterio. También cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

Sin embargo, las dos magistradas discrepantes con este argumento, Ana María Ferrer y Susana Polo, rechazaron la malversación contra cinco de los condenados ajenos a la Consejería de Empleo, el departamento donde se ejecutó el reparto de las ayudas fraudulentas. Se trata de Griñán, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús Rodríguez y Miguel Angel Serrano.

Ambas defienden que la sentencia de sus compañeros no se ajusta a Derecho. La razón es que, pese a haber colaborado en la implantación de un «procedimiento ilegal» para entregar subvenciones excepcionales en un momento de crisis en el ámbito laboral y social, «se les ha condenado en virtud de un supuesto dolo eventual (no directo) que en ningún caso ha quedado acreditado».

Además, aseguran que no se aporta la «base probatoria imprescindible» que sostenga que estos condenados supieran que los integrantes de la Consejería de Empleo estuvieran repartiendo el dinero de forma arbitraria.

Argumentos de la mayoría del tribunal

Se usó un sistema ilegal de transferencia y se dio el dinero sin control: La sentencia firme avalada por una mayoría del tribunal proclama que la actividad de los condenados no se limitó a utilizar un criterio ilegal de presupuestación para la consecución de sus fines (prevaricación), sino que, además, se dispuso de los fondos públicos sin control alguno y al margen de cualquier criterio. Se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen y el dinero se utilizó también para otros fines diferentes. Se identifica como «muy relevante» un informe elaborado en 2003 por la Intervención de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, en el que se hacía constar la multitud de irregularidades.

El conocimiento «eventual» del fraude

-La sentencia da un «salto al vacío» para justificar el dolo: La clave de la malversación de Griñán, que conlleva seis años de prisión, está en su conocimiento del reparto arbitrario de los fondos en la Consejería de Empleo. Pese a que él dirigía Economía y Hacienda, la mayoría del tribunal sostiene que «asumió la eventualidad» del resultado delictivo al conocer las irregularidades previas del sistema de financiación. Para rebatir el dolo eventual del expresidente andaluz entre 2009 y 2013, las dos magistradas discrepantes consideran que la sentencia «da un sorprendente y significativo salto en el vacío» a la hora de atribuir a los cinco acusados ajenos a Empleo un dolo eventual, «sin cita específica del sustrato fáctico de ese elemento subjetivo, ni razonamientos probatorios que pudieran sustentarlo».

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