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¿Qué hay de mi sueldo, jefe?

Retrasos en el pago de la nómina

¿Qué hay de mi sueldo, jefe?

El derecho a cobrar salarios retrasados se pierde pasado un año

Iratxe Bernal

Domingo, 22 de octubre 2023, 00:02

La empresa es pequeña. El trato, familiar. Y nos consta que los problemas de los que habla el jefe son reales, que si no nos paga es porque no puede. Pero nadie vive del aire y no se sabe cuánto va a durar el bache, ... así que hay que tomar alguna determinación. ¿Nos vamos, aunque eso implique perder el paro? ¿Esperamos a ver si mejoran las cosas? Y, si lo hacemos, ¿hasta cuándo? La decisión es libre –o tan libre como lo permitan las circunstancias de cada uno–, pero ha de tomarse teniendo en cuenta algún factor importante. Sobre todo, uno fundamental: si durante ese tiempo no lo hemos reclamado de una manera acreditable, nuestro derecho a percibir el salario atrasado se extingue pasado un año desde el día en que debimos cobrar.

Lo primero que hay que saber es que la empresa no puede ampararse en su mala situación económica para no pagar y, por tanto, si nos pide «un tiempo» no estamos obligados a dárselo. «La legislación laboral incluye como derecho del trabajador la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida y, al regular cómo ha de realizarse la liquidación y pago del salario, reitera que se hará puntualmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos o costumbres.

También señala que el período de abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. Así que, teóricamente, podría reclamarse el salario impagado desde el día siguiente a la fecha convenida y, si no la hubiera, desde el primer día del mes siguiente», explica Ana Zapirain, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad del País Vasco.

¿Y si me voy?

Pero, ¿y si la reclamación no sirve de nada? Llegados a este punto, toca actuar. Pero, ojo, mientras decidimos qué hacer hay que seguir trabajando. Que ni se nos ocurra dejar de fichar. «Aunque hay alguna sentencia que ha excusado al empleado haciendo una interpretación empática de la situación extrema que conlleva trabajar sin cobrar durante un tiempo considerable, si dejáramos de cumplir con nuestras obligaciones laborales podríamos ser despedidos disciplinariamente por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o quizá, valiéndose de nuestra decisión tácita de dimitir, la empresa podría causar baja voluntaria», corrobora Zapirain.

En cuanto a las opciones entre las que podemos elegir, tendremos que optar por irnos –y salir de la empresa sin paro ni indemnización de ningún tipo– o por solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario. Si tomamos el primer camino y decidimos dimitir, conviene comunicarlo por escrito con la debida antelación porque, de no hacerlo, la empresa puede descontar los días de preaviso omitidos de la liquidación de saldo y finiquito.

Si, en cambio, queremos abandonar de la empresa con indemnización por despido y derecho a la prestación por desempleo –como si nos hubieran despedido, pese a que la ruptura de la relación laboral se deba a la voluntad unilateral del trabajador–, debemos presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación que nos corresponda y, si no hay acuerdo, solicitar al Juzgado de lo Social la extinción del contrato.

¿Qué se entiende por 'grave'?

El problema aquí es que la ley no determina a partir de qué momento se considera que el impago es «grave» y que, por tanto, nos aseguraría salir del juzgado con la extinción y la empresa condenada a abonarnos la indemnización que nos pertenezca por despido improcedente. «No existe un criterio unánime. No puede hablarse de un número concreto de meses. Hay una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de este año que declara la extinción por cuatro meses y medio de impagos más pagas extras y días de vacaciones. Quien asesore al empleado deberá estudiar las circunstancias concretas del caso y revisar las últimas sentencias para decidir iniciar o no el proceso judicial», recomienda.

Lo decíamos al principio, tanto en caso de dimitir como de solicitar la extinción judicial del contrato, hay que estar atento a los tiempos. «En principio, la obligación de pagar –la mensualidad ordinaria, la paga extra, las vacaciones…– se extingue, desaparece, transcurrido un año desde el día en que debía haberse realizado. Decimos 'en principio' porque es un plazo de prescripción, por lo que si es interrumpido por un medio que después pueda acreditarse (preferiblemente documental) se reinicia y volvería a ser de un año íntegro, explica Zapirain. Un matiz importante: en la solicitud de extinción del contrato el cómputo de ese año no es exactamente igual. Ahí se cuenta a partir del momento en que se considera que el incumplimiento adquiere la gravedad requerida.

En cualquier caso, sin importar cómo se haya abandonado la empresa, esta reclamación debe iniciarse con una papeleta de conciliación y, si este trámite resulta fallido, tendremos que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. También se puede pedir el pago de interés por mora, que la legislación establece en el 10% del salario adeudado y se calcula de forma anual y en proporción al tiempo de demora. «Ahora bien, para que opere, la deuda debe ser líquida, vencida y exigible, se debe apreciar dolo o culpa en el empresario y sólo se aplicaría sobre devengos salariales, no sobre los no salariales», concreta Ana Zapirain.

Un retraso de 11 días en el pago durante dos años es «grave»

La ley tipifica de forma conjunta la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado como causa justa (que se entiende grave) para solicitar la extinción judicial del contrato. Pero, ¿cómo se determina en este caso cuándo estamos ante un comportamiento persistente? «Los tribunales sociales valoran cada caso. Puede servir como orientación la doctrina del Tribunal Supremo de hace ya dos décadas, que consideró grave un promedio de 11,20 días de retraso cada mes durante dos años. Es el mismo criterio de otra sentencia de este año, donde eran 10,5 días, pero en este caso el trabajador tuvo que llegar hasta el Alto Tribunal porque tanto el Juzgado de lo Social como la Sala del Tribunal de Justicia de su comunidad desestimaron su demanda», advierte Ana Zapirain, quien además añade que, en cualquier caso, si el retraso no supera los tres meses no se considera continuado.

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