El Congreso ha aprobado este jueves la ley de libertad sexual, más conocida como del 'solo sí es sí'. Es la norma que convertirá todo acto sexual sin un consentimiento claro en agresión o violación. La regulación impulsada desde el Ministerio de Igualdad recibirá el ... apoyo mayoritario del pleno, con el único rechazo de las bancadas de PP y Vox.
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De hecho, la aprobación de la norma llega con un mes de retraso porque el PP así lo quiso. El 19 de julio pasado, cuando el pleno del Senado debía dar el sí definitivo a la ley, en una clara maniobra dilatoria, los populares sumaron por sorpresa sus votos a los de JxCat para introducir una enmienda nimia (solo cambia una letra) que ni los nacionalistas catalanes peleaban con sacar. La variación mínima, pese a no alterar el fondo de la norma, obligó a que el texto volviese al Congreso para que el pleno confirmase o rechazase el cambio. La ministra del Igualdad, Irene Montero, acusó al PP de perjudicar a las víctimas de la violencia sexual al retrasar la entrada en vigor de la ley por «burdo electoralismo».
La aprobación de la ley es ya definitiva, por lo que se publicará en el BOE en los próximos días en el BOE. Como la propia norma prevé su entrada en vigor a los 30 días de la publicación, el grueso de los cambios, incluida la ambiciosa reforma del Código Penal que contiene, se aplicarán ya antes de que finalice septiembre.
La reforma cambia todo el capítulo de delitos sexuales. La existencia o no de consentimiento por parte de la víctima es el centro de la regulación. Desaparece el abuso y todo acto no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración, violación. Ya no será preciso que medie violencia o intimidación para condenar por ambas categorías delictivas.
'Solo sí es sí' dejará el próximo mes de ser el grito de la calle contra las agresiones machistas para transformarse en ley, para convertirse en una realidad. Desde la última semana de septiembre, solo sí es sí será el único criterio válido que tendrán en cuenta jueces y policías para determinar si se ha producido o no un caso de violencia sexual, para ordenar la protección inmediata de la víctima y castigar el delito.
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La aprobación de la ley, que ha necesitado más de dos años de ásperas negociaciones y pulsos entre los socios del Gobierno entre sí y con el resto de partidos, se produce casi dos meses después del sexto aniversario del salvaje ataque de La Manada en Sanfermines, cuando en la madrugada del 6 al 7 de julio de 2016 cinco jóvenes se confabularon para acorralar y violar reiterada y salvajemente a una chica de 18 que estaba bebida en un portal del centro de Pamplona.
Fue la enorme indignación popular desatada por la tenue condena inicial contra los asaltantes, cuando la Audiencia de Navarra solo vio en esta emboscada abuso y no violación, la que exigió la reforma del Código Penal que ahora se aprueba, que pretende que aquel atropello judicial no se repita jamás. Pero la ley del 'solo sí es sí' no se limita a los delitos sexuales. Se ocupa de todos las violencias contra las mujeres por el simple hecho de serlo y prohíbe la publicidad de la prostitución en cualquier soporte. Estas son alguna de sus principales disposiciones:
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Solo existen dos delitos contra la libertad sexual. Agresión sexual (tocamientos y todo tipos de asaltos contra esta libertad) y violación, agresión con penetración.
Con la desaparición de los abusos también se evaporan las multas. Toda agresión se paga al menos con un año de cárcel.
La agresión sexual tiene penas de 1 a 4 años de cárcel y la violación de 4 a 10. A partir de ahí, hay un catálogo de agravantes que elevan la pena en un grado (si se aprecia una) o en dos (dos o más). Una agresión sexual agravada puede llegar a los 6 años de cárcel y a 7 con doble agravación. En las violaciones, la agravada se movería entre 7 a 12 años y la muy agravada, entre 9 y 15.
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Parte de las agravantes ya existían, como la agresión grupal, el uso de armas o la violencia extrema. Otras son nuevas, como que el agresor sea pareja o expareja. Agredir a una expareja supone un mínimo de dos años más de cárcel y violarla, al menos tres.
Otra agravante castiga la sumisión química (emborrachar o drogar a la víctima). Sumaría por sí sola a la pena entre 2 y 3 años de cárcel. La agresión con sumisión se pagaría con un mínimo de 6 años de cárcel y, si hay violación, con no menos de 7 a 12 años.
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Es un nuevo delito. Castiga con localización, multa o trabajos comunitarios comportamientos o proposiciones sexuales hostiles, humillantes o intimidatorias. Exige denuncia y no incluye piropos que merezcan tal nombre.
Todos los adolescentes condenados por delitos contra la libertad sexual tendrán, con independencia de la pena, la obligación de someterse a programas formativos en sexualidad e igualdad.
Se desarrollan medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, incluyendo la posibilidad de evitar contacto visual con el presunto agresor o la declaración en salas especiales.
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Toda madre a la que su pareja o expareja asesine a alguno de sus hijos tiene la condición de víctima directa de un delito violento, lo que le da derecho a recibir ayudas del Estado en caso de impago de las indemnizaciones por parte del autor del crimen.
Quienes agredan sexualmente o corrompa a un menor y quienes instiguen la prostitución serán privados de la patria potestad de sus hijos, de la tutela o del acogimiento por un plazo de cuatro a diez años. También deben suspenderse las visitas a los acusados por violencia de género.
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Se crea un delito específico para castigar la solicitud de favores sexuales por parte funcionarios que trabajan en prisiones y centros de menores o de inmigrantes.
Gobierno, autonomías e instituciones locales deben lanzar campañas regulares de concienciación para desvelar la crueldad y las vejaciones que hay detrás de la prostitución, con el objetivo de desincentivar a potenciales consumidores. Quieren que los puteros interioricen que prostitución y explotación sexual son sinónimos y que ellos son «corresponsables» de esta lacra.
Las leyes penales incluirán que las pulseras telemáticas, los dispositivos GPS que delatan cuándo un agresor se aproxima a su víctima, se pueden usar para garantizar el cumplimiento de las órdenes de protección y alejamiento en cualquier caso. No solo con la violencia de género sino también en las investigaciones del resto de las violencias machistas, como la sexual, el acoso, la trata, el matrimonio forzado o la mutilación genital.
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La ley prohíbe explícitamente publicar o divulgar datos o imágenes que permitan identificar a cualquier víctima de las violencias machistas. Se complementa con la orden a la Agencia de Protección de Datos para que cree un canal ágil, sencillo y seguro para denunciar estas situaciones. De igual manera, realiza un cambio en el Código Penal para sancionar con una multa a quien continúe la cadena de difusión de imágenes, normalmente íntimas, que lesionan los derechos a la privacidad de un tercero que nunca ha autorizado su difusión pública.
Incluye toda una serie de mejoras de la ley de 2004 contra la violencia de género. Declara todos los mecanismos de atención, asistencia y ayuda a las víctimas de cualquier violencia machista, incluidas las pulseras GPS, como servicios «esenciales». Deben estar garantizados en estados de alarma y situaciones excepcionales. Se ve imprescindible que todos los territorios cuenten con centros de crisis de 24 horas y compromete una financiación «suficiente» del Estado para garantizarlo.
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El Gobierno tiene un año para enviar al Congreso sendas reformas de la ley del poder judicial y del estatuto fiscal para extender la competencia de los juzgados de violencia contra la mujer a la investigación de todas las violencias machistas y para especializar a los jueces y fiscales que se van a encargar de esta labor. También obligan a que cada área judicial cuente con su equipo de valoración forense contra las violencias machistas (incluidas las guardias), que trabaje por solventar todas las pruebas en un único examen y que dicten protocolos específicos para prevenir la violencia vicaria.
La ley no se limita a la agresión sexual. Es una norma integral contra toda violencia contra las mujeres. Previene, ayuda y protege a las víctimas de mutilación genital, matrimonios forzados, acoso o trata. La ley garantiza a todas las víctimas de todos estos delitos, haya o no denuncia, un sistema de acogida, asistencia, ayudas y protección que les dará una cobertura muy similar a la que ya tienen las víctimas de la violencia de género, con apoyos legales, sanitarios, psicológicos, laborales, económicos o residenciales. Serán protegidas y asistidas por agentes, forenses y jueces especializados, atendidas en el teléfono 016 y sobre todo acogidas de forma integral en los centros de crisis de 24 horas que han comenzado a crearse en todas las provincias o en las equivalentes casas de niños, si son menores de 16 años.
Este bloque es justo la parte de la ley que no se aplicará de inmediato. Las administraciones tienen un plazo máximo de seis meses para poner a punto las estructuras de apoyo a estas mujeres. Los centros de crisis, los protocolos sociales que permitirán acreditar a las víctimas como tales aunque no denuncien, la implantación de unidades de valoración forense que aconsejen medidas de protección al juzgado, la toma de muestras y pruebas en un solo acto, o el canal específico para denunciar y bloquear la revelación de datos personales en internet.
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