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R. C.
Madrid
Martes, 5 de noviembre 2024
Golpe de mano del Tribunal Constitucional (TC) actual contra sus antecesores en el cargo, del que es complicado encontrar precedentes. La mayoría progresista ha aprovechado un recurso, precisamente de Vox y casualmente relativo a la Xunta de Galicia que dirige el PP, para modificar su doctrina anterior sobre las polémicas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19 que, bajo otra mayoría de signo distinto -en ese caso conservadora-, puso en entredicho la validez del estado de alarma declarado entonces para suprimir o limitar derechos fundamentales garantizados por la Carta Magna.
Tres años después el órgano que preside Cándido Conde Pumpido, quien fuera fiscal general del Estado con el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, establece que el estado de alarma sí era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales fijadas entonces, según una nota enviada este lunes a los medios. El ponente de ese fallo, cuyos detalles no se podrán conocer hasta dentro de unos días, ha sido Juan Carlos Campo, ministro de Justicia en el primer Ejecutivo de Pedro Sánchez.
El recurso al que se refiere dicha sentencia fue presentado por Vox contra la ley de salud de Galicia 8/2021, la cual establece la posibilidad de adoptar un elenco de «medidas preventivas» para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación. La mayoría progresista del TC ha descartado ahora que «las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes». Y por ese motivo las valida y rechaza que resulten inconstitucionales.
La doctrina anterior, establecida en la sentencia 148/2021, de 14 de julio, sobre el primer estado de alarma declarado en pandemia, establecía que «la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción (...) puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad».
En su cambio de doctrina, los siete magistrados del Constitucional arguyen que «la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio), ya que lo que se produce en tal caso es la suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico establecido«.
No obstante, fuentes judiciales consultadas por Europa Press indican que la nueva doctrina fijada para esos supuestos en contra del criterio decidido hace tres años implica que el estado de excepción «solo procede en graves alteraciones del orden público», mientras que el estado de alarma se aplicaría para «crisis sanitarias y catástrofes naturales».
Y añaden las mismas fuentes que el hecho de que hasta ahora el TC exigiera el estado de excepción para dichas restricciones limitaba excesivamente las posibilidades de respuesta del Estado en crisis sanitarias y catástrofes naturales.
En todo caso, este cambio de doctrina «encubierto» es precisamente el motivo de que los cinco magistrados que conforman el denominado bloque conservador hayan anunciado un voto particular concurrente. Y ello, apuntan otras voces del tribunal, porque si bien están de acuerdo con el fallo en lo relativo a la ley de salud de Galicia no coinciden con la mayoría progresista en su nueva doctrina.
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