Urgente Fallece el exárbitro salmantino Joaquín Ramos Marcos
Familiares del niño asesinado en Sueca, el miércoles pasado, durante la concentración de condena. EFE

Rosell dice que en el crimen vicario de Sueca fallaron dos juzgados

No hay excusas, cree la delegada contra la violencia de género, para que el órgano de Familia o el de Violencia de Género hubiesen suspendido hace meses la visitas al niño de 11 años al padre maltratador que lo mató

Lunes, 11 de abril 2022, 13:05

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género aseguró hoy que en el crimen de violencia vicaria ocurrido hace una semana en Sueca (Valencia) no solo hubo un fallo judicial sino que se produjeron dos.

Publicidad

La también magistrada Victoria Rosell dejó claro que el ... único culpable del asesinato machista es José A. C., el padre de 47 años que cosió a puñaladas y mató a su hijo Jordi el domingo 3 de abril, el mismo día en que cumplía 11 años, y que lo hizo para vengarse de su madre, que se había divorciado de él en septiembre pasado, un mes después de que lograse que lo condenasen por un delito de violencia de genero. Este filicida es, señaló, el único responsable penal de la muerte.

Pero, al tiempo, indicó que en este asunto también ha existido una responsabilidad institucional por no haber mostrado «la diligencia debida» en el cumplimiento de las disposiciones legales y estos fallos se los atribuyó a los juzgados de primera instancia e instrucción números 4 y 5 de Sueca, que son, respectivamente, los que ejercieron de juzgado de Violencia contra la Mujer (penal) y de Familia (civil) en relación a las denuncias y demandas de esta pareja.

La delegada del Gobierno entiende que ambos órganos judiciales debieron suspender el régimen de visitas del menor a su padre hace al menos seis meses, cosa que no hizo ninguno, lo que hubiese impedido que el maltratador, como prevé la ley desde las reformas que entraron en vigor en julio y septiembre del año pasado, tuviese contacto alguno en abril con su hijo menor de edad.

Falta de diligencia

En primer lugar, explicó Rosell, debió actuar el Juzgado de Violencia contra la Mujer, porque el atestado policial que en agosto alimentó la causa por la que terminó condenado a José A. C. ya incluía que el agresor se encontraba en trámite de divorcio de la mujer a la que agredía. Según establece la ley, este juzgado, a la vista del dato policial, debió reclamar a su homólogo del número 4 la causa de divorcio y haberla resuelto -con retirada del régimen de visitas incluido- al tiempo que tramitaba la cusa penal y dictaba sentencia.

Publicidad

En segundo lugar, añadió la delegada del Gobierno, debió actuar el Juzgado de Familia cuando en septiembre ratificó la sentencia de divorcio que había iniciado con una demanda de mutuo acuerdo de la pareja en julio de 2021. Rosell considera que el juzgado debió haber consultado de forma previa a la ratificación del convenio de separación el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (Siraj), en el que aparecen todas las medidas cautelares y sentencias dictadas por los tribunales españoles, con lo que habría conocido la condena por maltrato y, por lo tanto, cambiando el fallo del divorcio con la retirada de la custodia compartida al padre y la suspensión del régimen de visitas.

La responsable gubernamental de la lucha contra la violencia de género indicó que no está en contra de que se establezca algún sistema digital de alerta automática y temprana entre juzgados para facilitar la coordinación entre órganos y evitar este tipo de errores, pero dijo que si en este caso no se suspendió a tiempo el régimen de visitas es porque ambos juzgados no actuaron «con la debida diligencia». En definitiva, resumió, «hoy ya hay medios suficientes y reformas judiciales bastantes para que no se repitan fallos como estos»

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad