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Los tribunales de Castilla y León han empezado a revisar y rebajar las penas por delitos contra la libertad sexual merced a la aplicación de la nueva ley Orgánica. En concreto, son tres que fueron dictadas en Segovia y León en las que, aplicando los ... preceptos de la conocida ley de 'solo sí es sí', ha habido que recortar las condenas impuestas.
Según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la comunidad hasta el momento hay tres resoluciones (una en Segovia y dos en León) que aplican la norma más favorable al reo tras la reforma del Código Penal. En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del TSJCyL, hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
En la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable.
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De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una. Se trata de una condena que se ha rebajado de 12 a 9 años a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012. El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le colocó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales.
En la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma.
Como se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución del tribunal leonés, resulta que «penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo».
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