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A medida que se van acercando los procesos electorales se despiertan pensamientos en muchas personas que estaban aletargados entre votación y votación: decidir a qué partido político se vota, pensar si se hace por correo o forma presencial, ratificar a qué lugar se debe acudir ... para ejercer el voto... y también se vuelve a avivar el miedo que tiene mucha gente a que les toque como miembros de la mesa electoral, una acción que significa estar todo el día en el colegio de turno hasta que se acabe el recuento. Una tarea ardua que, si sirve de consuelo para aquellos y aquellas que la quieran evitar, deja una retribución económica a aquellos que les corresponda... un dinero que ha visto aumentada su cantidad respecto a las elecciones de 2019.
En esos comicios municipales y autonómicos cuatro años atrás, los miembros de la mesa electoral - tanto los vocales como para el presidente - recibieron en forma de dietas una prestación de 65 euros, algo que para los sufragios que se celebrarán en el último domingo del mes de mayo (día 28), tanto en los autonómicos como en los municipales (Salamanca y las demás provincias de Castilla y León solo tendrá los segundos), será de 70 euros, lo que supone una subida de cinco euros en relación a 2019. Estas cifras se establecen en la ley electoral (artículo 28), siendo reguladas por orden ministerial, siendo esta cantidad fija tanto si la jornada cuenta con un solo proceso electoral (como sucederá en el territorio castellano-leonés) o con varios (como acontecerá en otras Comunidades Autónomas).
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Los miembros de una mesa electoral se escogen tras un sorteo público en el que se deben cumplir los siguientes requisitos para poder ser designado:
Estar en la lista de electores, en otras palabras, estar censado en el municipio.
No ser candidato o candidata, o sea, no estar presente en una lista electoral.
Saber leer y escribir.
Ser menor de 70 años.
En el caso de los presidentes, tener el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo Grado y el graduado escolar.
Se puede dar la posibilidad que alguna de las personas que han sido llamadas a ser miembros de una mesa electoral no puedan acudir a realizar esta función, eso sí, tiene que ser por una razón justificada acompañada de la correspondiente documentación que así lo certifique en los siete días siguientes a recibir la convocatoria que se presentará ante la Junta Electoral del distrito pertinente.
Tras realizar esta alegación, el asunto se resolverá en un plazo de cinco días y si los motivos son aceptados, se le comunicará al suplente la sustitución (hasta que este suplente no pase a ser titular no recibirá los 70 euros de dieta).
No acudir a la convocatoria de la mesa electoral sin justificar puede acarrear una pena de prisión de entre tres meses y un año, o una multa de seis a 24 meses.
Algunas de las razones para 'esquivar' esta responsabilidad pueden ser situaciones puramente personales como embarazo, lesiones, discapacidad, ser interno en un centro psiquiátrico o penitenciario... , causas familiares que pueden ir desde cuidar a un allegado como compromisos «de especial relevancia» o profesionales, para personas dedicadas al propio proceso electoral, servicios esenciales, medios de comunicación, acontecimientos públicos...
Aquellos que soliciten el voto por correo estarán exentos de esta posibilidad.
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