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Ganado en una explotación. Ical
La Junta dará 450 euros por vaca a los ganaderos que sacrifiquen por la tuberculosis

La Junta dará 450 euros por vaca a los ganaderos que sacrifiquen por la tuberculosis

La Junta concederá ayudas por la compra de ejemplares de leche o de carne tras el sacrificio ordenado para erradicar enfermedades

F. Oliva

Miércoles, 7 de junio 2023, 10:17

La Junta ha anunciado el pago de ayudas de hasta 450 euros a los ganaderos que compren vacas de leche o de carne para reponer ejemplares sacrificados por el saneamiento obligatorio por la tuberculosis. La medida llega el mismo día en el que se publica ... la resoluciónl del TSJCyL que anula la resolución tomada por la propia Junta para dejar sin efecto las limitaciones a la movilida de ganado para evitar contagios, anunciada el 15 de mayo y que el 29 fue contrarrestada por el Gobierno central con un requerimiento para que se cumpla la normativa europea.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica este miércoles las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales que tenga por objeto la reposición de efectivos en las explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes y ordenadas por las autoridades sanitarias.

El importe máximo de las ayudas convocadas variará en función del tipo de animal, aunque varía de los 450 euros como máximo por ejemplar adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años o los 390 euros por la especie bovina de aptitud cárnica (entre 24 meses y 8 años) y los 270 euros por bovina lechera hasta los 70 euros por una oveja de leche y los 25 euros por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.

La Junta subvencionará la reposición de los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación que hayan sido sacrificados con carácter obligatorio como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

También, los animales sacrificados en explotaciones situadas en Zonas de Especial incidencia y los que hayan estado sometidos al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes o por motivos epidemiológicos graves.

La orden precisa que únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de sexo y edades. En este sentido, el ganado vacuno de leche será una hembra con una edad comprendida entre los doce meses y los cinco años; en vacuno de carne, entre doce meses y ocho años (excluido el día de su cumplimiento; en el ovino y caprino, los animales subvencionables deberán tener una edad comprendida entre seis meses y cinco años, y en el caso del ganado equino, los animales subvencionables deberán tener entre doce meses y cinco años.

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