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El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado las ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos en el municipio de Castellanos de Moriscos para el presente año, 2025. Según recogen las bases del documento, la ayuda asciende a los 500 euros por hijo nacido o adoptado, con un presupuesto de partida de 10.000 euros.
Podrán solicitar la citada ayuda todos aquellos progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia en el que figura registrado su nacimiento o adopción.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se especifica que el beneficiario de la prestación será el padre o madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.
Entre los requisitos para optar a la subvención se establece el ser español/a o extranjero con residencia legal en España; estar empadronados, los progenitores o adoptantes, en el municipio de Castellanos de Moriscos -al igual que el recién nacido-; estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda Local.
Se establece la cuantía de 500 euros por hijo nacido o adoptado, estableciéndose la cantidad de la subvención (10.000 euros) en el presupuesto municipal para el ejercicio 2025.
El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a su inscripción en el Lubro de Familia.
Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de los beneficiarios
Certificado de nacimiento expedido por el registro civil, en el caso de nacimientos
Copia autentificada de la resolución judicial en caso de adopción
Cuenta bancaria donde se realizará el ingreso
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso
Certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado
Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el ayuntamiento
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y con la Seguridad Social
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas.
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