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Foto de archivo de bebé Javier Cotera
500 euros por nacimiento o adopción en este pueblo de Salamanca

500 euros por nacimiento o adopción en este pueblo de Salamanca

Castellanos de Moriscos ha publicado oficialmente las ayudas por nacimiento o adopción con una serie de requisitos y un presupuesto base de 10.000 euros

Lunes, 14 de abril 2025, 14:42

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado las ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos en el municipio de Castellanos de Moriscos para el presente año, 2025. Según recogen las bases del documento, la ayuda asciende a los 500 euros por hijo nacido o adoptado, con un presupuesto de partida de 10.000 euros.

Beneficiarios

Podrán solicitar la citada ayuda todos aquellos progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia en el que figura registrado su nacimiento o adopción.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se especifica que el beneficiario de la prestación será el padre o madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.

Entre los requisitos para optar a la subvención se establece el ser español/a o extranjero con residencia legal en España; estar empadronados, los progenitores o adoptantes, en el municipio de Castellanos de Moriscos -al igual que el recién nacido-; estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda Local.

Cuantía de la ayuda

Se establece la cuantía de 500 euros por hijo nacido o adoptado, estableciéndose la cantidad de la subvención (10.000 euros) en el presupuesto municipal para el ejercicio 2025.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a su inscripción en el Lubro de Familia.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos

  • Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de los beneficiarios

  • Certificado de nacimiento expedido por el registro civil, en el caso de nacimientos

  • Copia autentificada de la resolución judicial en caso de adopción

  • Cuenta bancaria donde se realizará el ingreso

  • Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso

  • Certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado

  • Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el ayuntamiento

  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y con la Seguridad Social

Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas.

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