
Con el objetivo de fomentar el asentamiento de su población, Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos ha publicado una ayuda paa el fomento de la natalidad, acción que ya se ha puesto en marcha en otros municipios de la provincia charra, incluida la capital.
Publicidad
El Ayuntamiento de Salamanca, por ejemplo, cuenta con una convocatoria permanente -los progenitores cuentan con seis meses para solicitarlo- de 900 euros, que pueden llegar incluso a los 1.500 por niveles de renta de los solicitantes. La Junta de Castilla y León, por su parte, cuenta con ayudas de entre 500 y 2.500 euros en función de hijos y niveles de renta.
Noticia relacionada
A continuación te contamos el quién, cuánto, cuándo y cómo de las ayudas puestas en marcha desde el consistorio de Castellanos de Moriscos.
La cuantía asciende a los 500 euros por hijo nacido o adoptado, para un importe total de subvención aprobado de 10.000 euros, según datos del Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
Todos aquellos padres, madres o tutores, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Asimismo, se especifica que en caso de separación o divorcio, el beneficiario de la prestación será aquel que posea la custodia, de manera que si existe custodia compartida la prestación se distribuye con el 50% para cada uno.
Ser español/a o o extranjero con residencia legal en España.
Estar empadronados en el municipio; tanto los progenitores o adoptantes, y el recién nacido.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local.
Desde el Ayuntamiento se informa que los citados requisitos deben mantenerse durante los dos meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda.
El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a su inscripción en el Libro de Familia.
Publicidad
Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia de los beneficiarios, el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil; la copia de autentificada de la Resolución judicial en caso de adopción; la cuenta bancaria donde se debe realizar el ingreso; el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso; el certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado; el certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el Ayuntamiento; y el certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y con la Seguridad Social
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Premios a las mejores campañas publicitarias de España
El Diario Montañés
Pillado en la A-1 drogado, con un arma y con más de 39.000 euros
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.