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La nueva normativa del Ministerio de Industria que entra en vigor este lunes 1 de julio supone la adaptación de miles de ascensores de Salamanca. En concreto, según la patronal del sector en Castilla y León, se estima que el 45% de los montacargas de la región necesiten esas modificaciones. En base a esta previsión, en Salamanca hay un total de 9.894 ascensores, lo que supone que aproximadamente 4.452 ascensores tendrán que llevar a cabo cambios para respetar la nueva normativa.
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Pero, ¿en qué consisten estas nuevas regulaciones? El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» pretende que la mayoría de los elevadores cumplan con ciertos criterios tecnológicos que sumen más seguridad. Así, se pretende regular la puesta en servicio, mantenimiento e inspección de los aparatos. La mirada está puesta sobre todo en aquellos que son más antiguos para garantizar la protección del usuario.
En el caso de esos montacargas más arcaicos, la solución puede pasar por reemplazar completamente el aparato. El Ministerio de Industria y Turismo calcula que de los 1,13 millones de que están en funcionamiento en nuestro país alrededor de 400.000 tienen más de tres décadas de antigüedad. Sin embargo, en la mayoría de los casos serán adaptaciones menores que consigan cumplir con los criterios expuestos en la normativa.
Nueva normativa de ascensores
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En algunas ocasiones, se genera un escalón entre el interior del ascensor y la parte exterior. Un pequeño desnivel que puede producir caídas y traspiés que se intentarán evitar con esta nueva normativa. En las inspecciones se controlara que no se produzca esta alteración y corregir el escalón que se genera.
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Normalmente, lo ascensores tienen un sensor inferior que, en ocasiones, no detecta bien a personas o animales de compañía. La nueva normativa recoge sustituir esos sensores por cortinas fotoeléctricas que cubren toda la entrada y no solo una parte, con la idea de evitar accidentes. El dispositivo de protección debe cubrir la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina.
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La instalación de un telefonillo que permita comunicarse con el exterior desde dentro del ascensor durante 24 horas. Un sistema de comunicación bidireccional para que, si una persona se queda atrapada, pueda pedir ayuda y recibir instrucciones. Ese sistema deberá de estar adaptado para personas con discapacidad física a una altura que permita su uso en caso de ser necesario.
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En el momento en el que se detecten movimiento bruscos incontrolados y bruscos de la cabina, se activará un sistema de parada.
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Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
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Los ascensores no deberán de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera. Sólo estará permitido en aquellos catalogados como patrimonio histórico artísticos. Así, los ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952 se sustituirán antes de seis años desde la primera inspección. Los siguientes hasta el 1 de abril de 1967, se sustituirán antes de los ocho años desde la primera inspección y a partir de ahí, antes de diez años.
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Los ascensores existentes han de garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido.
La medida supondrá un desembolso para muchas comunidades que, según la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda), dependerá de la antigüedad del aparato, su tecnología y el mantenimiento que haya tenido. No obstante, prevén que el nivel de gasto más común sea de 1.000 a 8.000 euros. La adaptación será gradual y en aquellos que tengan en regla la inspección periódica, no habrá que hacer nada hasta la próxima donde sí se analizarán las exigencias de la nueva norma. En el caso de los edificios industriales o de pública concurrencia, la inspección se debe de pasar cada dos años, en los inmuebles residenciales de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas cada cuatro años, y cada seis años el resto.
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