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Una familia pasea por la calle. SH
Mantener a los hijos: hasta cuándo hay que pagar la pensión

Mantener a los hijos: hasta cuándo hay que pagar la pensión

No pagar la pensión alimenticia es delito, pero no pude ser eterna y los tribunales han ido marcando en qué circunstancias se puede hacer

F. Oliva

Jueves, 30 de marzo 2023, 17:42

Pagar la pensión alimenticia de un hijo en caso de divorcio es una obligación de los progenitores y las condiciones quedan reguladas en un convenio. No harcelo es un delito que se puede penar incluso con la cárcel, pero ¿hasta cuándo y en qué circunstancias hay que hacerse cargo de la manutención?

Numerosas setencias ponen límites a esta obligación. La última que se ha dado en Salamanca ha exonerado a un padre a pagar la pensión aimenticia de una hija de 29 años por el «evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar» y la «desafección de la hija respecto a su padre». Estas son dos de las causas de la extinción de esta obligación, pero no son las únicas y tampoco existe una regulación específica.

Según la regulación del Código Civil en materia de separaciones y divorcios, no hay un listado de causas por las que el progenitor pueda poner fin a su obligación de prestar alimentos. Hay un límite principal: nunca se le puede denegar la pensión alimenticia a un menor de edad. A partir de ahí, hay una multiplicidad de sentencias que han abierto la puerta a retirar la pensión a un mayor de 18 años en determinadas circunstancias.

Delito penal

Hasta un año de cárcel

Dejar de pasar la pensión alimenticia a un hijo cuando así esté regulado en un convenio de separación es un delito. Según la legislación vigente, el delito de impago de pensiones de alimentos se produce cuando se deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o sus hijos.

Los tribunales lo consideran como una conducta de violencia económica. No pagar la pensión de alimentos, siempre que sea delito, tiene una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Mayoría de edad

El límite de los 18 años

Cuando el hijo cumple los 18 años no se produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos. e hecho, el Código Civil únicamente hace referencia a la extinción de esta obligación cuando el hijo mayor de edad tenga independencia económica.

Es decir, el progenitor estará obligado a prestar la pensión de alimentos hasta que el hijo tenga independencia económica, aunque haya alcanzado la mayoría de edad. Por otro lado, tampoco hay que seguir pagando la pensión en caso de muerte o del alimentante o de la persona que percibe la pensión. Ahora bien, la obligación de alimentar a los hijos, si bien no debe negarse de forma apresurada, tampoco debe ser eterna.

Sin independencia económica

Ni estudian ni trabajan

Son muchos los supuestos en que los hijos mayores de edad no quieren ni estudiar ni trabajar y, en consecuencia, carecen de independencia económica. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia a favor del progenitor alimentante cuando el hijo mayor de edad demuestra poco o ningún interés por estudiar o trabajar.

Sin relación

Falta de relación padres-hijos

Los tribunales también han avalado la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo y el progenitor alimentante. No puede ser algo pasajero como un enfado, sino continuado, y tiene que estar fuertemente acreditado. Para acogerse a este supuesto el hijo tiene que ser mayor de edad y tiene que haber una negativa manifiesta, relevante e intensa, y que sea imputable a los hijos.

En el mercado laboral

Con trabajo, aunque sea precario

La justicia también ha determinado al cabo de los años que los hijos no tienen derecho a percibir pensión alimenticia por parte de los padres cuando estén ya incorporados al mercado laboral.

En varias sentencias se explica que esta situación se puede aplicar aunque no gocen de trabajo estable y sí sólo de carácter temporal e incluso con posterioridad se encuentren en situación de desempleo: la precariedad no es motivo para cobrar pensión alimenticia y trabajar.

Mala racha

Qué pasa si el trabajo va mal

¿Qué pasa si al alimentante le va mal en el trabajo o sufre un quebranto en su economía? La disminución radical en la fortuna o ingresos del obligado a pagar la pensión permite tres soluciones: extinguir, disminuir o suspender la pensión alimenticia a la que viene obligado.

En la mayoría de casos, no se toca si el beneficiario es un menor de edad, aunque se puede recalcular estableciendo un mímimo vital.

Sustento

Hijos desheredados

El último supuesto para retirar la pensión alimenticia a un hijo, siempre mayor de edad, es que haya incurrido en alguna causa para ser desheredado. En este caso, se entiende que no puede reclamar este sustento.

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