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Domingo, 19 de febrero 2023
El 2023 es para España un año electoral al cien por cien. Los meses que se avecinan en nuestro país serán de campañas políticas, con todo lo que estas conllevan, de cara a tres comicios que se celebrarán esta añada. A finales, entre los meses ... de octubre y diciembre, tendrán lugar las elecciones generales para elegir al gobierno de la nación pero antes, en el mes de mayo (día 28), serán las autonómicas y municipales.
En Salamanca, serán solo estas últimas en las que los ciudadanos y ciudadanas charras podrán participar, ya que los sufragios para decidir la gobernabilidad de la región se adelantaron a febrero de 2022. La llegada de estas votaciones despierta dudas de todo tipo, desde cómo solicitar el voto por correo, cómo votar desde el extranjero... o la cuestión que se va a tratar en este artículo: dónde tengo que votar si he cambiado de censo en un periodo muy próximo a las elecciones.
Para empezar, hay que tener clara una cuestión: todo depende de si el trámite se ha hecho o no antes del 30 de enero. Esta fecha es el límite que se daba desde los organismos oficiales para completar el cambio de empadronamiento y que este afecte al lugar del voto. Por tanto, de cara a las elecciones autonómicas y municipales, si has sido censado en un nuevo sitio antes del penúltimo día de enero, podrás votar en ese punto en el que has fijado tu residencia. Si, en cambio, este procedimiento ha sido a partir del 1 de febrero tendrás que votar en el lugar en el que estabas censado y no en el actual.
Un ejemplo sería que, si cambias tu residencia de Carbajosa de la Sagrada a Salamanca y te empadronas en la capital el 3 de febrero, la mesa electoral a la que debes acudir es la de la localidad del alfoz. Por contrario, si el empadronamiento es el 28 de enero, sí que podrías votar en Salamanca. Con todo esto, es importante tener claro en qué lugar uno está censado para acudir a ejercer el derecho a voto.
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