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MELCHOR SÁIZ-PARDO
Madrid
Lunes, 23 de mayo 2022, 12:40
Macarena Olona presentó este lunes en la comandancia de la Guardia Civil de Salobreña una denuncia contra María Eugenia Rufino González, alcaldesa socialista del municipio granadino, por un delito de prevaricación administrativa y por otro de delito electoral con vulneración de los derechos fundamentales.
La ... denuncia se registró solo horas después de que la Junta Electoral provincial de Granada anunciara que considera «firme» el empadronamiento de la diputada en Salobreña, a pesar de que este consistorio ha iniciado la pasada semana los trámites para revocar su inscripción en el censo el pasado noviembre, al considerar que hay indicios de que este pueblo costero no es el domicilio habitual de la diputada de Vox.
El consistorio de Salobreña había iniciado de oficio y de forma exprés una investigación para retirar la vecindad a Olona después de las informaciones periodísticas que señalaban que la dirigente de Vox se había empadronado de forma 'instrumental' hace siete meses en la casa del líder de la formación en Granada, Manuel Martín Montero, en ese municipio y después de que el propio Martín reconociera que la diputada no residía habitualmente en la población de la Costa Tropical granadina.
Pero el árbitro electoral provincial zanja que, sea como sea y a fecha de hoy, «el empadronamiento de Macarena Olona Choclán en el municipio de Salobreña es un acto administrativo firme, como también lo es su inclusión en las listas del Censo Electoral vigentes para el presente proceso electoral». La Junta Electoral alega que la documentación aportada por el denunciante, la candidatura 'Andalucía Levantaos', solo prueba que el Ayuntamiento de Salobreña ha iniciado «la baja de oficio de la candidata referida en el Padrón Municipal de dicho Ayuntamiento».
«La resolución de este expediente, por tanto, no tendría efectos retroactivos respecto a la validez del empadronamiento a efectos de la proclamación de la candidatura, de conformidad con el artículo 39.1 de la Loreg, pues la baja en el empadronamiento por el Ayuntamiento de Salobreña, simplemente determinaría la baja en un padrón para propiciar el alta en otro. En caso contrario, resultaría que el vecino no estuvo empadronado (careció de vecindad administrativa) durante el periodo por el que se prolongó el empadronamiento causante de la baja», añade en su escrito la Junta Electoral.
Con este argumento, la Junta Electoral Provincial «no encuentra obstáculo legal alguno para la proclamación de la candidatura cuestionada», tal y como pedía la coalición Andaluces Levantaos. «Resolver de otro modo (vetar la candidatura de Olona) comprometería garantías constitucionalmente reconocidas como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (eficacia de los actos administrativos), y de interdicción de la arbitrariedad», zanja el árbitro electoral.
En su denuncia, Olona asegura que la alcaldesa ha utilizado «torticeramente las instituciones y potestades públicas municipales, perjudicando gravemente la imagen, la honorabilidad y la candidatura» de la política de Vox. Además, sostiene la demanda, la regidora ha tratado de «privar a la denunciante de un derecho fundamental, su derecho de voto, dado que la baja en el padrón municipal comportaría la imposibilidad de participar con su voto en las próximas elecciones autonómicas».
Desde un principio, tanto los dirigentes de Vox como los expertos juristas consultados subrayaron que la candidatura de Macarena Olona a la presidencia de la Junta de Andalucía dependía de frenar, revocar o directamente dejar sin efecto electoral la decisión del Ayuntamiento de Salobreña de iniciar el procedimiento para dar de baja su empadronamiento
Si Olona no hubiera conseguido el aval a su empadronamiento -apuntan todas las fuentes consultadas- no hubiera podido ser candidata a la Junta porque la normativa es clara: solo los «vecinos» andaluces pueden votar y ser candidatos en los comicios autonómicos. Es la Ley Electoral de Andalucía la que exige, en su artículo 4.1, que para poder ser elegible, el «ciudadano tiene que tener la condición de elector». Y esa misma ley establece en su artículo 2 que solo serán electores los que «tengan la condición política de andaluces, conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía». Y ese último precepto fija taxativamente que solo «gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía».
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