Un momento del juicio de los ERE. Efe

Nueve años de ayudas ilegales explicadas en seis puntos

Caso de los ere ·

La justicia ya consideró probado que distribuyeron 680 millones de euros a través de sistema irregular y opaco que favoreció sobre todo a empresas amigas en detrimento de otras que ni supieron que existían las ayudas

Martes, 26 de julio 2022, 13:15

Cuándo y porqué nacieron los ERE

La trama irregular de los ERE nació en abril de 2000 y operó hasta 2009 según consideró probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 2019 y que ahora ha sido confirmada por el Supremo en sus líneas generales, según fuentes del alto ... tribunal. Aquel fallo explicaba claramente el origen de aquella práctica ilegal: fue «la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales» la que «llevó a los responsables de la Junta Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos». Y ahí estuvo el delito por el que acabaron condenados los que entonces eran los máximos responsables del gobierno autonómico andaluz.

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Cuál fue el delito

El fallo aseguró que el pecado original de los «responsables del gobierno de la Junta» fue establecer en la primavera de ese 2000 «un sistema distinto», que pasaba por hacer desaparecer en los presupuestos la partida «adecuada para la concesión de subvenciones», y «dotar de fondos a otra que no existía en el presupuesto inicial aprobado», y «que no era legalmente apropiada». Así nació la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales», un cajón de sastre en el que cupo todo porque estaba fuera de cualquier fiscalización. En esencia: los pagos se hacían vía transferencias de financiación en lugar del tradicional expediente de subvención que está sujeto a los controles de la intervención y a los principios de publicidad y concurrencia. Ese sistema, convenientemente opacado con otra reforma posterior, acabó facilitando que este sistema de ayudas sirviera para nutrir una amplísima red clientelar.

Daños colaterales

La sentencia consideró probado que la red de los ERE provocó una riada de daños colaterales, sobre todo entre las verdaderas empresas en crisis que no pudieron acceder a esa subvenciones, «al no haberse efectuado una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas». Además, un gran número de estas ayudas, al carecer de un objeto concreto, fueron empleadas por las empresas afines a la Junta para fines ajenos al rescate de estas firmas, tales como pago de nóminas, pago de deudas, pago de minutas por asesoramientos jurídicos o pago de avales.

A cuánto ascienden las irregularidades

La Audiencia de Sevilla en 2019 cifró en exactamente el fraude de los ERE en 679.432.179,09 euros. Se trataba de la misma cantidad que al final del juicio estableció Anticorrupción en su escrito de conclusiones definitivas. Los jueces dieron por buena la cantidad fijada por la Fiscalía, ya fue este departamento el que llevó todo el peso en exclusiva de la investigación. Anticorrupción llegó a esa cantidad al ser ese el montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y 31L, el motor de los ERE irregulares.

Sin controles

La red fraudulenta funcionó a la perfección durante una década por la falta de controles. «Consta en las actuaciones que no fue fiscalizado ni uno solo de los expedientes de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas del programa 31L, durante el periodo enjuiciado, desde el año 2000 al 2010», zanjó la sentencia de la corte hispalense. El fallo abundó en que esa absoluta falta de control sobre las subvenciones y de la correspondiente burocracia hizo que la salida de dinero fuera casi automática. El «cambio presupuestario» fraudulento «lo que pretendía era que no le fuera necesario al director general de Trabajo tener que confeccionar un expediente de gasto singularizado para cada una de las ayudas que iba a conceder, puesto que tenía garantizado que iba a lograr el pago de todos modos, gracias al previo traspaso de los fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), mediante el uso inadecuado de la transferencia de financiación».

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No es interpretable

La sentencia hizo hincapié en que las condenas no se basaban en una interpretación contable diferente de la que hicieron los acusados. «Existe un amplio cuerpo normativo -detallan los jueces- según el cual las transferencias de financiación, siempre han tenido, y en la actualidad siguen teniendo, la misma finalidad: la cobertura de las pérdidas de una entidad pública». «La ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo», zanjaba el histórico fallo.

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