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El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. Efe

El Defensor del Pueblo avala el espionaje con Pegasus a los independentistas

Gabilondo, tras una investigación exprés de tres semanas, certifica que los 18 casos examinados fueron suficientemente motivados por el CNI y que no tuvieron motivación «ideológica»

Miércoles, 18 de mayo 2022, 13:39

El Defensor del Pueblo avala la legalidad del espionaje con Pegasus a los independentistas catalanes. Al menos, de los 18 casos reconocidos oficialmente por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), porque la institución no ha investigado los otros 45 pinchazos denunciados en el 'Catalangate'. La ... oficina que dirige Ángel Gabilondo, tras estudiar los informes clasificados enviados por los servicios secretos, concluye que la infección con el malware israelí de los terminales de esos 18 independentistas -entre los que estaba Pere Aragonès por su supuesta relación con los CDR o de personas del entorno de Carles Puigdemont en Waterloo- se hizo cumpliendo con todas las exigencias legales.

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El Defensor expresamente resalta que ese espionaje no fue por motivos «ideológicos», que fue conforme a la Constitución y a la propia legislación del CNI, además de ser suficientemente motivado y «en todos los casos» hecho bajo el control judicial preceptivo del Tribunal Supremo. La institución, considera deseable, no obstante, abrir una reflexión sobre la suficiencia del control judicial previsto, ya que la tecnología actual podría estar desbordando un marco normativo redactado hace ya dos décadas.

La investigación del Defensor sobre el denominado ‘Catalangate’ fue abierta el pasado 26 de abril y se cerró este mismo miércoles tras apenas tres semanas de indagaciones. El Gobierno de Pedro Sánchez y el Grupo Socialista se negaron a apoyar una comisión parlamentaria sobre el espionaje al independentismo con Pegasus alegando que la investigación de la institución que dirige Gabilondo y las explicaciones en la comisión de secretos oficiales arrojarían luz suficiente.

Sin embargo, el grueso de la investigación de la institución se ha limitado a «cotejar» el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la 11/2002 reguladora del CNI, que es el que obliga a los servicios secretos a someter al «control judicial previo» las «intervenciones de las comunicaciones» que pretendan realizar. En ese punto, Gabilondo apunta que el «CNI ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones» que obligan a ese permiso previo del Supremo.

Es más, según el Defensor del Pueblo, Pablo Lucas, el magistrado del alto tribunal que autorizó las intervenciones de los smartphones, tuvo un «elevado grado de detalle de información» por parte del CNI para poder tomar la decisión de avalar esos espionajes. Ello, además, permitió al juez redactar «autos extensamente motivados» para dar luz verde a esos pinchazos.

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Según la institución, la «interceptación de las comunicaciones» analizada ha estado «sujeta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Y esa mera «sujeción» -sostiene el informe- «excluye la mera motivación ideológica en la interceptación». «No es lo que se piense, sino lo que se haga en forma no democrática, con violencia y/o en contra de los derechos de otros muchos ciudadanos, y del Estado mismo», apostilla el documento, dando a entender que del análisis de la documentación remitida por el CNI se inferirían ciertas ilegalidades o delitos, que en ningún caso desvela el informe por obvios motivos de sigilo.

«Transparencia»

El Defensor, que destaca en su informe el «ejercicio de transparencia del CNI en esta actuación», hace no obstante una reflexión sobre el control judicial. Explica en sus conclusiones que «los 20 años transcurridos desde la Ley 11/2002» y «la evolución de las tecnologías en las últimas décadas, sumado a los cambios que están por venir, debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente». «No es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años», zanja el organismo sin mojarse más allá.

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Eso sí, la institución que dirige Gabilondo piden que cualquier cambio en ese control judicial del espionaje del CNI se haga «a través de mayorías (parlamentarias) muy amplias, al tratarse de verdaderas cuestiones de Estado».

La resolución también incluye un tirón de orejas al legislativo por la tardanza en la puesta en marcha en la cámara baja de la denominada comisión de secretos oficiales, cuya constitución finalmente se desbloqueó a cuenta de la polémica por el espionaje con Pegasus con la comparecencia el pasado 5 de mayo de la exdirectora del CNI Paz Esteban para ofrecer detalles sobre la vigilancia a los 18 independentistas. «En lo que se refiere al control parlamentario, el Defensor del Pueblo debe subrayar que durante tres años no ha existido de hecho la denominada comisión de secretos oficiales en el Congreso de los Diputados. No corresponde al Defensor del Pueblo proponer cómo debe elegirse o quién debe formarla. Pero sí constatar que su no constitución se trataba de una anomalía», apunta la institución.

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«Las discrepancias políticas, o la composición de la Cámara ( que es la que han querido los ciudadanos con su voto) no puede ser un obstáculo para garantizar el funcionamiento regular de las instituciones», reprocha la oficina de Gabilondo al Parlamento.

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