El debate en el Tribunal Constitucional sobre la admisión o no de los recursos de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán contra la sentencia que confirmó sus condenas por los ERE no tendrá lugar durante la campaña electoral. ... La corte de garantías ha decidido finalmente suprimir del orden del día de la Sala Segunda del próximo 22 de mayo ambos recursos de la carpeta de «asuntos en trámite de admisibilidad».
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El Constitucional con esta decisión vuelve a la regla no escrita de evitar pronunciarse sobre asuntos políticos de calado durante las campañas electorales, aunque la deliberación sobre la admisión a trámite no supone pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Junto con el recurso de Griñán y de Chaves, la Sala Segunda iba a abordar los recursos de los de los exconsejeros Magdalena Álvarez y Antonio Fernández.
El pasado abril, la defensa de José Antonio Griñán, condenado a 6 años y un día de cárcel por delitos de prevaricación y malversación por el 'caso ERE', presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condenó y contra las posteriores negativas del Tribunal Supremo a revocarla.
De forma paralela, la Audiencia Provincial de Sevilla a inicios de este mes de mayo inició los trámites para el ingreso en prisión de José Antonio Griñán después de que éste notificara al tribunal que ya había acabado el tratamiento de radioterapia para tratar su cáncer de próstata. La sala había acordado el pasado 13 de enero posponer su entrada en la cárcel para cumplir los seis años de cárcel hasta que acabara esta terapia.
Entonces, el tribunal sentenciador pidió al Instituto de Medicina Legal que emita un informe «a la mayor brevedad, sobre si el tratamiento que se prescribe es compatible con el ingreso en prisión» del expresidente de la Junta de Andalucía.
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A Griñán le fue diagnosticado un denocarcinoma de próstata, en términos científicos un 'adenocarcinoma acina grado 4+3 de Gleason'. (Grado de pronóstico grupo 3 en una clasificación del 1 al 5).
Con ese diagnóstico, en enero el tribunal acogió como suyo el criterio del informe de la forense que examinó a principios de año a Griñán en el juzgado tras analizar también el diagnóstico del acusado. La sala zanjó entonces que de ese informe «se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario».
La Audiencia Provincial atendió así la petición del expresidente de la Junta, quien presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal. Ese precepto dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
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