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El Congreso aprobó este jueves la 'La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI', más conocida como 'ley trans'. «Estamos muy contentas, a pesar de que nos hubiera gustado que entraran menores y personas no binarias», indica Natalia Aventín, portavoz de Euforia. Algunas de las claves de la ley son:
A partir de los 16 años cualquier persona puede cambiar de nombre y de sexo en el registro, sin necesidad de presentar informes médicos ni psicológicos. El único requisito para la «autodeterminación de género» es la voluntad del interesado.
Entre los 14 y los 16 años pueden hacerlo en compañía de sus padres.
A partir de los 12 también podrá hacerlo con la autorización de un juez, llamado «defensor judicial», cuando los progenitores no apoyen la decisión del hijo.
Antes de esa edad no está permitido el cambio de sexo en el DNI pero sí podrán utilizar el nombre que desee y que les identifique con un sexo distinto.
Para cambiar de identidad de género se elimina la necesidad de haber iniciado un tratamiento hormonal. Hasta ahora era obligatorio empezar a transformar el organismo antes que la documentación. También se deroga el deber de que un profesional de la salud mental diagnostique disforia de género.
Una vez solicitado el cambio de sexo en el registro, el interesado debe ratificar su decisión tres meses después.
La ley evita un posible coladero para los agresores machistas, que habían alertado las feministas, al estipular que los procesos judiciales y sus penas se guiarán por el sexo que tenía el acusado en el momento de los hechos.
La ley excluye a las personas no binarias, una reivindicación de las plataformas a favor de los derechos trans que finalmente no se incluye y que hubiera resultado en una casilla para un tercera opción en cuanto al sexo.
La ley sí protege a las personas intersexuales (con características de ambos sexos), al prohibir que se modifique su sexo antes de los 12 años. A partir de esa edad puede ser modificado si lo requiere la misma persona.
Los tratamientos hormonales y los cambios de sexo quirúrgico seguirán bajo el paraguas de cada Comunidad Autónoma y su legislación. Esta ley no entra en los derechos y servicios sanitarios en este sentido.
Quedan prohibidas las acciones destinadas a convencer a las personas LGTBI de modificar su orientación sexual, conocidas como terapias de conversión, y estipula multas de hasta 150.000 euros para el infractor.
Las personas que tengan capacidad de gestar podrán acceder a la reproducción asistida en la sanidad pública (y que ahora no se les ofrecía). Esta opción será garantizada para lesbianas, bisexuales o trans. Además la pareja de quien dé a luz podrá ser inscrita como progenitora del recién nacido.
Se incluyen sanciones a quienes vejen o dañen el patrimonio de personas y asociaciones trans (hasta 2.000 euros); por acciones transfóbicas o discriminatorias (hasta 10.000 euros) y por divulgación de contenidos contra de la dignidad del colectivo LGTBI.
Se garantiza a los estudiantes de distintos centros educativos su derecho a mostrar su identidad de género, e involucra a los docentes en el respeto a su decisión, así como en la difusión de contenidos relacionados.
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Javier Martínez y Leticia Aróstegui
Rocío Mendoza, Rocío Mendoza | Madrid, Álex Sánchez y Virginia Carrasco
Sara I. Belled y Clara Alba
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