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El Supremo descarta la nulidad automática de los despidos en pandemia

El Supremo descarta la nulidad automática de los despidos en pandemia

Contradice al Tribunal Superior del País Vasco y dictamina que deben considerarse como improcedentes, lo que abre la puerta a que se resuelvan con una indemnización y no con la readmisión del trabajador

Jueves, 20 de octubre 2022, 12:43

El Tribunal Supremo echa un jarro de agua fría a una de las medidas de protección puestas en marcha por el Gobierno durante la pandemia: la prohibición que impuso a las empresas que se acogieran a un ERTE de despedir a sus trabajadores por motivos ... económicos desde marzo de 2020 hasta el pasado 28 de febrero. El alto tribunal se pronuncia por primera vez en relación a esta norma aprobada en plena explosión de la covid-19 que ha generado un amplio debate y, en una sentencia que hizo pública este jueves, descarta que pueda declararse de forma automática la nulidad del despido acordado sin causa durante la pasada crisis sanitaria.

De esta forma, el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se posiciona en contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que optaba por la nulidad de los despidos al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude de ley. Por el contrario, otros tribunales superiores como el de Madrid, Andalucía o Cataluña entendían que podían ser considerados improcedentes.

El Supremo concluye que un despido injustificado realizado durante el periodo de pandemia que se produzca por causas económicas, técnicas u organizativas (ETOP) puede ser mutado por una indemnización, es decir, que pasaría a entenderse como un despido improcedente y no nulo. Así, este fallo abre la puerta a revisar los despidos realizados durante el periodo de vigencia de la legislación y poder resolverlos con una indemnización y no con la obligación de tener que readmitir irremediablemente al trabajador en la empresa y el consiguiente abono de las nóminas que debería haber percibido, como pretendía la norma impulsada desde el Ministerio de Trabajo.

El problema surge a raíz del real decreto-ley de marzo de 2020, en el que el Gobierno apostó por los ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia para mantener así los puestos de trabajo. Por ello, dispuso que «la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». Se trata de la famosa cláusula conocida como prohibición de despedir, de forma que la empresa que la incumpliera tenía además que devolver las bonificaciones que se les habían aplicado en las cotizaciones de sus trabajadores. 

La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma «no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique», como pudiera ser la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.

El Supremo, con este fallo, unifica doctrina y sostiene que la prohibición de despedir que impuso el Gobierno no es una de las causas tasadas de nulidad y, como supone la vulneración de una norma, será improcedente y no nulo, explica a este periódico Juan Ignacio Olmos, director en el área de Laboral de KPMG Abogados, que advierte que aquellos trabajadores que, tras un despido, hubieran sido readmitidos, verán amortizados sus puestos con una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

No hay una verdadera prohibición

Los argumentos sobre los que se sustenta el Supremo es que ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el hecho de que se haya acogido a un ERTE aparece como una verdadera obligación, según explica el tribunal en una nota.

La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos 'por goteo' que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

El tribunal considera que cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión al Código Civil. 

UGT salió este jueves al paso de la sentencia exigiendo que se reabra el debate del coste del despido injustificado, ya que despedir injustificadamente es «fácil y barato». Por ello, el sindicato presentó recientemente una demanda contra España ante la Comisión Europea en la que exigió que el despido sea «suficientemente resarcitorio y disuasorio».

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