El millar de inmuebles vacíos que son propiedad de la Seguridad Social podrán ser utilizados por otras administraciones –ya sean Comunidades Autónomas, diputaciones o ayuntamientos- siempre y cuando se destinen a un fin de utilidad pública. Así se recoge en la reforma del real decreto ... sobre patrimonio de la Seguridad Social que este martes aprobó el Consejo de Ministros.
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El objetivo de esta norma es simplificar y facilitar la adscripción, cesión y enajenación de los espacios propiedad del ministerio que no están siendo utilizados para promover un uso más eficiente. De esta forma, los ciudadanos podrán contar con nuevos servicios en edificios que ahora están vacíos (algunos de ellos emblemáticos, como antiguos hospitales) al tiempo que se protege el patrimonio de la Seguridad Social, ya que sigue manteniendo la propiedad pero se ahorra los gastos de mantenimiento (vigilancia, reparaciones, luz, agua...).
La nueva normativa amplía la adscripción de bienes inmuebles de la Tesorería, hasta ahora sólo prevista para las entidades que forman parte de la Seguridad Social, a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público, sin perder la titularidad de estos. Así, se reducen los plazos de tramitación, porque se podrán acordar las adscripciones de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento -más largo- de cesión de uso.
En todo caso, también se agilizan los procedimientos en el caso de la cesión de uso, al fijar el plazo máximo para la tramitación en 90 días y al mejorar y precisar la regulación sobre los inmuebles que son susceptibles de cesión, los potenciales beneficiarios de la misma, su finalidad y el sistema de extinción y revocación de la cesión. Las administraciones o entidades a las que sean adscritos o cedidos los inmuebles tendrán que garantizar su empleo en fines de utilidad pública.
En materia de enajenación de inmuebles, se homologa la regulación a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, menos restrictiva que la que existía para la Seguridad Social. Así, en línea con la ley de patrimonio, se incrementa el número de supuestos en los que se puede acudir a la adjudicación directa y se flexibiliza el procedimiento a seguir en caso de subasta pública, permitiendo reducir el tipo de licitación en subastas sucesivas.
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El nuevo Real Decreto dispone, además, la elaboración de un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social que evalúe las necesidades presentes y futuras de las entidades del sistema en materia de edificios e inmuebles y defina si los que no sean necesarios son susceptibles de cesión o enajenación. También analizará las inversiones necesarias para la mejora y mantenimiento del patrimonio, la revisión de los gastos en los que se incurre para su control y reducción, el seguimiento de los procesos de adscripción y cesión y las actuaciones en materia de supervisión e inspección para certificar el uso correcto de los inmuebles adscritos o cedidos.
La Seguridad Social tiene un patrimonio extenso, heterogéneo, distribuido por toda España y, en ocasiones, infrautilizado, según reconoce el propio ministerio dirigido por José Luis Escrivá. En total, cuenta con 1.028 inmuebles vacíos, que comprenden desde edificios hasta solares, pasando por locales, fincas rústicas y naves o garajes, según una auditoría interna. Esto genera gasto público para su mantenimiento (vigilancia, reparaciones, tributos…), además de que, en algunos casos, se trata de edificaciones en el centro de las ciudades que, por su estado de infrautilización, no sólo no prestan servicios públicos a la ciudadanía, sino que además deterioran el entorno urbano.
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