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Lunes, 9 de enero 2023, 17:16
Fin al polémico caso por el rescate de la aerolínea Plus Ultra. El juzgado de Instrucción número 15 de Madrid ha decidido archivar la causa que investigaba el proceso por el que se concedió una ayuda pública de 53 millones de euros a la compañía, ... que había recurrido las querellas presentadas por Manos Limpias, el PP y VOX contra la empresa y la Sociedad Esatal de Participaciones Industriales (SEPI), el organismo encargado de los rescates a las empresas durante la pandemia.
La nueva sentencia indica que no se ha justificado «debidamente» la comisión de un delito, dejando claro que ni la empresa ni la Sepi acometieron en el proceso malversación de caudales o prevaricación y tráfico de influencias, como defendían los demandantes.
La sentencia señala además que el rescate de la aerolínea fue aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que los imputados «carecían de capacidad de decisión». «Con lo datos obrantes en autos, habida cuenta que no es posible la práctica de otra diligencia en la causa, se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal, en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra», explica la magistrada en el auto.
Los demandantes denunciaron en su momento por un posible delito de malversación de caudales públicos. Pero la jueza recuerda que, para existir el mismo, debe ser cometido por un funcionario o autoridad, entendiendo que «no concurre por cuanto el Consejo Gestor no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada». «Él se limita a elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones», añade.
Los mismos argumentos utiliza la magistrada en relación a los delitos de prevaricación y al de cohecho, descargando la responsabilidad en el propio Consejo de Ministros y recalcando que la compañía no tenía competencias para la operación.
En cuanto al delito de obtención de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión, la jueza señala que «no cabe la comisión imprudente, lo que lleva a considerar, a la vista de las periciales practicadas que por parte de la empresa no se ocultaron datos, con el ánimo de defraudar». «Una cosa es prácticas contables no ortodoxas y otra, la comisión de un tipo penal», añade.
Plus Ultra ha emitido un comunicado este mismo lunes en el que «muestra su satisfacción ante sobreseimiento y archivo de la causa», lo que a su juicio «manifiesta claramente que la compañía no ha cometido ningún delito en la obtención de las ayudas de la SEPI».
«El auto concluye que no existen indicios delictivos de ningún tipo ni contra los consejeros de SEPI ni contra Plus Ultra. Y manifiesta claramente que Plus Ultra Líneas Aéreas no ocultó información ni tuvo ninguna intención de defraudar al solicitar la financiación concedida. La Audiencia Provincial de Madrid ya había estimado previamente el recurso de la aerolínea solicitando la finalización de la instrucción», señala la compañía.
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