Diciembre de 2017, Cergy (Francia). El 12 de diciembre, un juzgado galo rechazaba una demanda de un ciudadano francés, un hecho habitual que sucede a diario en los tribunales de todo el planeta. Sin embargo, esta decisión puede desatar una cascada de demandas posteriores.
Una argumentación que no fue considerada válida por la judicatura del país vecino. No obstante, el recorrido judicial no se frenó en esta primera instancia. El despacho de abogados Gimalac recurrió ante el Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles la sentencia: «El Estado es responsable de la calidad del aire, en virtud del artículo L. 220-1 del código del medioambiente».
La respuesta en segunda instancia ha sido elevar el caso a la justicia comunitaria ante «la grave dificultad de interpretación del derecho de la Unión Europea» con la siguiente cuestión: «¿Deben interpretarse las normas del Derecho de la Unión Europea resultantes de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, y del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE en el sentido de que reconocen a los particulares, en caso de un incumplimiento suficientemente por un Estado miembro de las obligaciones que le incumben en virtud de tales disposiciones, el derecho a obtener resarcimiento por los daños sufridos en su salud cuando existe una relación de causalidad directa y cierta entre tales daños y la degradación de la calidad del aire?».
Una pregunta que ha recibido respuesta y que deja abierta una vía para que los estados indemnicen a ciudadanos por alta contaminación. Así, al menos, lo deja entrever Juliane Kokott, abogada general alemana en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin embargo, el resquicio es pequeño, ya que «el perjudicado debe probar una relación de causalidad directa entre la permanencia en el lugar donde se superó el valor límite de calidad del aire y los perjuicios alegados, para lo cual, normalmente necesitará informes médicos», advierte la letrada.
Las conclusiones de la abogada general llegan tras una serie de sentencias dictadas en los últimos años por el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, en las que una decena de países miembros, entre ellos Francia, Polonia, Italia y Rumanía, han sido declarados culpables de contaminación atmosférica ilegal.
Umbrales comunitarios
La Directiva 2008/50/CE del 21 de mayo de 2008 actualizaba estas líneas rojas, una modificación que entró en vigor el 1 de enero de 2010. Este cambio en el articulado rebajaba los límites «para proteger la salud de los ciudadanos».
Esto incluye que no se pueden superar 200 µg/m3 de dióxido de nitrógeno (NO2) «en más de 18 veces al año» y la media total del ejercicio «no podrá ser superior a 40 µg/m3», detalla la ley comunitaria. En cuanto a las partículas PM10 (partículas menores de 10 μm que pueden penetrar hasta las vías respiratorias bajas), el límite queda fijado en
50 µg/m3, «que no podrán superarse en más de 35 ocasiones en 12 meses», y la media anual se establece en 40 µg/m3. Por su parte, las PM2.5 (partículas menores de 2.5μm, que pueden penetrar hasta las zonas de intercambio de gases del pulmón) es de 25 µg/m3.
«El Estado es responsable de la calidad del aire, en virtud del artículo L. 220-1 del código del medioambiente», denunciaba el despacho de abogados Gimalac en la defensa de su representado. «La superación de los valores límite de contaminación puede comprometer la responsabilidad del Estado con respecto a las obligaciones impuestas por la directiva europea del 21 de mayo de 2008», recuerda en el escrito.
En la misma línea, el Consejo de Estado francés advirtió al ejecutivo de Emmanuel Macron en 2020 y le sancionó con una multa de 10 millones de euros por no hacer todo lo posible, en su opinión, por reducir la contaminación. «Si bien se han tomado medidas, el Consejo de Estado considera ahora que no mejorarán la situación en el menor tiempo posible, porque la implementación de algunas de ellas sigue siendo incierta y sus efectos no han sido evaluados», argumentaba el organismo hace dos ejercicios.
Según datos del gobierno galo, la contaminación es un problema que mata a 40.000 personas al año en el país vecino. «La responsabilidad del Estado se compromete en virtud de su obligación de tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida de las personas», destaca en su denuncia el bufete Gimalac.
Un supuesto, este último, que la abogada Kokott acepta, aunque con un matiz: «El Estado miembro puede eludir su responsabilidad si demuestra que los valores límite se habrían superado aunque hubiese elaborado en tiempo oportuno unos planes de calidad del aire que satisficieran las exigencias de la Directiva», relata en su escrito.
Desde 2019, el Elíseo trabajaba en la elaboración de su Ley del clima y resiliencia bautizada por el gabinete de Macron como un «texto de ruptura para cambiar lo que no funciona en nuestro modelo». La Ley fija en el 2030 el fin de la venta de vehículos ligeros con motores de combustión y a partir de 2040 está prohibida la comercialización de vehículos pesados propulsados por combustibles fósiles, entre otras muchas medidas.
Relación contaminación-salud
Sin embargo, esta no es la única aclaración en las conclusiones de la abogada alemana con respecto a la pregunta del tribunal galo. La letrada Juliane Kokott en su texto, que no es vinculante, advierte que tiene que haber «una prueba de una relación de causalidad directa entre la violación caracterizada de las normas relativas a la calidad del aire y los daños concretos a la salud», destaca.
Cada vez son más los informes que ponen de manifiesto la incidencia de la contaminación en la salud humana. Una investigación encargada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y realizada por la Global Burden of Disease (GBD) apunta a que la mortalidad mundial debida a la contaminación del aire se estima en más de cuatro millones en 2019. En España, esta cifra se quedaría en torno a las 44.600 personas, según la Universidad de Harvard, en colaboración con la de Birmingham, la de Leicester y el College London.
Horquillas muy amplias a las que la abogada general del TJUE quiere poner coto. «La superación de los valores límite afecta, sobre todo, a grupos de personas determinadas que residen o trabajan en zonas particularmente contaminadas», argumenta. Añade, además, que «el perjudicado debe demostrar que durante un periodo suficientemente prolongado ha permanecido en un entorno en que se hayan superado de forma caracterizada los valores límite de calidad del aire que impone la legislación comunitaria. El afectado debe acreditar un perjuicio que se pueda asociar a la correspondiente contaminación del aire».
Complicada certificación
Hasta el momento, solo hay un certificado de defunción en el Viejo Continente que relacione la contaminación ambiental con la pérdida de la vida y está firmado por el forense Philip Barlow.
Ella Adoo-Kissi-Debrah, de tan solo 9 años, falleció a causa de un fallo respiratorio agudo ocasionado por una extraña forma de asma. Según la autopsia, la joven estuvo expuesta durante su enfermedad, entre 2010 y 2013, a altos niveles de dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión, que superaron los umbrales recomendados por la Organización Meteorológica Mundial.
El origen de dichos contaminantes es evidente: el tráfico rodado, el que genera las agresivas PM2.5, pequeñas partículas de un diámetro inferior a las 2.5 micrómetros, el equivalente a un 3% del grosor de un pelo humano, que penetran fácilmente en los pulmones, traspasan a la circulación sanguínea y pueden provocan daños importantes en venas y órganos del cuerpo humano.
Finalmente, y tras una segunda autopsia, Ella es la primera víctima 'oficial' de la contaminación.
«Será difícil probar el daño provocado por la contaminación»
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se ha pronunciado, sin embargo «estas conclusiones no son vinculantes, pero tienen mucha importancia», advierte Javier Fernández Rivaya, socio del departamento de Derecho Administrativo de Garrigues.
No obstante, «no es descartable que el TJUE adopte el mismo criterio», apostilla Victoria Esteban, counsel en Garrigues. En este sentido, «se abre la puerta a que los particulares reclamen indemnizaciones».
Una puerta entreabierta que queda cerrada a la hora de demostrar el daño provocado por la contaminación. «Aquí es donde estará la dificultad», explica Esteban. «Si se consigue podría haber eventuales indemnizaciones», responde.
En la argumentación, la abogada del TJUE, Juliane Kokott, sostiene que elincumplimiento de los valores límite establecidos en el Derecho de la Unión para proteger la calidad del aire puede fundamentar un derecho de indemnización frente al Estado. «Son necesarios tres requisitos para que surja el derecho al resarcimiento de un daño», comenta Fernández.
El primero de ellos es que una norma comunitaria confiera un derecho, el segundo que la infracción de los límites esté debidamente caracterizada y que la tercera apunta a que trazarse una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño invocado. «Las conclusiones confirman que al menos el primero de ellos se cumple», comenta el socio del departamento de Derecho Administrativo de Garrigues.
A pesar de este, los expertos coinciden en que será complicado demostrar la causalidad entre el incumplimiento y el daño invocado.
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